
La finalidad básica de esta póliza es cubrir lo determinado en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) por las obligaciones a las que se encuentra sujeto el Promotor de Obras.
El Seguro Decenal es el que garantiza durante un periodo de diez años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y que afectan de manera directa a la resistencia y a la seguridad del edificio. La póliza entra en vigor cuando se finaliza la ejecución de la obra.
Planificación de seguro:
Antes del inicio de la obra:
- – Es importante disponer de un estudio geotécnico y proyecto de ejecución.
- – Contratar un organismo de control técnico (OCT).
- – Proyecto y emisión de póliza.
Final de obra:
- – El promotor entrega a la aseguradora; el acta de recepción, la declaración de valor definitivo, la confirmación del pago de la prima y el certificado de final de obra.
- – El OCT entrega el informe D6 de final de obra.
- – Se remite al promotor el suplemento de entrada en vigor y el certificado legitimado de constitución y vigencia del seguro.
- – La obra puede inscribirse en el Registro de la Propiedad y se procede a la emisión de la escritura de obra nueva terminada.