
El seguro de vida riesgo colectivo garantiza a las personas que forman el colectivo, el pago del capital contratado en caso de fallecimiento por cualquier causa, que puede ser de carácter obligatorio si lo establece el convenio, o voluntario, en caso de que sea un beneficio social.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
A la garantía de fallecimiento se le puede añadir las siguientes coberturas complementarias:
- Invalidez Permanente Total (profesional)
- Invalidez Permanente Absoluta
- Doble y triple capital por accidente y accidente de circulación.
Ventajas para la empresa
- Instrumento para fidelizar a la plantilla
- La totalidad de las primas son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
Ventajas para el empleado
- Se beneficia de la contratación colectiva
- Tiene la cobertura de fallecimiento /invalidez establecida en el convenio.
Los seguros colectivos de riesgo pueden ser también de adhesión voluntaria. La empresa pone a disposición del trabajador la posibilidad de contratar un seguro de vida generalmente con condiciones ventajosas pero de carácter voluntario y no obligatorio.